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Mass sobre derecho sexual

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Mensaje por Admin Miér Nov 11, 2015 9:01 pm

Derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes.

En la actualidad podemos decir con firmeza que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos. Para que esos derechos puedan ser ejercidos por niños, niñas y adolescentes existen dos condiciones fundamentales: la educación sexual impartida desde la institución escolar y los servicios de salud sexual y reproductiva amigables para adolescentes provistos desde los efectores de salud.
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Mucho se habla de los derechos sexuales y reproductivos pero no todos conocemos sus alcances. Recorramos cada uno de ellos.
Todas las personas del país independientemente de su clase social, sexo, identidad genérica, práctica sexual, etnia y edad gozan del derecho a:
a. Obtener información y orientación completa, veraz y suficiente sobre su cuerpo, sus funciones y procesos reproductivos expresados en términos sencillos y comprensibles para que puedan tomar decisiones y favorecer el auto- conocimiento.
b. Disfrutar de una vida sexual saludable y placentera, libre de discriminación, coacción o violencia.
c. Ejercer su preferencia sexual, libremente y sin sufrir discriminación, coacción o violencia.
d. Elegir si tener o no tener hijos y con quien tenerlos, el número de hijos y el espaciamiento entre sus nacimientos.
e. Acceder a una atención gratuita e integral de la salud sexual y reproductiva.
f. Acceder a métodos anticonceptivos seguros, asequibles y de calidad y elegir el que más se adapta a sus necesidades, criterios y convicciones.
g. Obtener los métodos anticonceptivos en forma totalmente gratuita.
h. La intimidad, igualdad y no discriminación en la atención de la salud sexual y reproductiva.
i. Recibir una educación sexual integral, conforme a derechos y información veraz, adecuada a los niveles de desarrollo de las personas.
Estos derechos están protegidos por nuestra Constitución Nacional (art. 19 y 33) y los tratados internacionales que la integran: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10, 12, 14, 16 y 24), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 2, 3, 7, 9, 17, 18, 19, 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 2, 3, 12 y 13), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, 7,11, 12, 13), la Convención de los Derechos del Niño (art. 2, 3, 12, 13, 14, 16, 19, 24 y 28), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Artículo XI) y Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25.1). También están protegidos por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (art. 3, 4, 6, 7, Cool.
Asimismo, existen leyes nacionales y provinciales vinculadas. Por un lado, las leyes que refieren centralmente a las obligaciones del sistema de salud en colaboración con otras instituciones del estado. Este grupo comprende la Ley Nacional Nº 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, las leyes propias o de adhesión de casi todas las jurisdicciones nacionales en materia de salud sexual y reproductiva, el Protocolo Facultativo CEDAW, la Resolución de incorporación al Plan Médico Obligatorio de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia y la normativa que obliga a Obras Sociales y Prepagas a la provisión gratuita de métodos anticonceptivos.
También resulta central destacar la ley nacional que específicamente establece las obligaciones del sistema educativo en lo referido a la educación sexual. Se trata de la ley Nº 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual. Es importante notar también que, hacia mediados del 2008, en el marco del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Curriculares relativos a la educación sexual.
Por otro lado, en lo referido específicamente a los derechos de niños, niñas y adolescentes, en el año 2006, se sancionó una ley fundamental. A pesar de la ratificación de la CDN, la adecuación de la normativa nacional a sus postulados se produjo recién en ese año con la sanción de la ley nacional Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta norma rige en todo el territorio nacional e impone la obligación de respectar la condición de sujeto de derecho de las niñas, niños y adolescentes, tener en cuenta siempre su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales (art. 3 incisos a y d). También garantiza en su artículo 14º el derecho a la salud integral de las niñas niños y adolescentes, mientras que el decreto reglamentario nos indica que “El derecho a la atención integral de la salud del adolescente incluye el abordaje de su salud sexual y reproductiva previsto en la Ley Nº 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (art. 14 Decreto Nº415/06).”
Como ha señalado Mary Bellof, bajo una nueva concepción, “los niños son ahora definidos de manera afirmativa, como sujetos plenos de derechos. Ya no se trata de menores, incapaces, personas a medias o incompletas, sino de personas cuya única particularidad es que están creciendo. Por eso, se les reconocen todos los derechos que tienen los adultos, más derechos específicos precisamente por reconocerse esa circunstancia de estar creciendo…Los derechos que la convención garantiza tienen como destinatarios a toda la infancia y no a una parte de ella” (Bellof, 2004: 35).
La distinción entre “menores” y “niños, niñas y adolescentes” no es meramente terminológica, implica la modificación sustancial de la forma en la que se concibe a los niños en su relación con el mundo adulto, implica oponer un modelo basado en la protección integral de los derechos de toda la infancia a otro fundado en tutela de menores.
Ahora bien, el término "adolescentes" es inespecífico en su definición etárea. Sin embargo, en una declaración conjunta en 1988, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, acordaron la siguiente clasificación de hombres y mujeres jóvenes :
Adolescente: 10 a 19 años
Juventud: 15 a 24 años
Jóvenes: 10 a 24 años
Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño (CDN), que tiene la misma jerarquía que nuestra Constitución Nacional establece que:
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (art. 1)
Es decir, que en los términos de la CDN la mayor parte de los adolescentes son niños y gozan de todos los derechos allí reconocidos.
Si hablamos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es importante identificar a qué derechos nos estamos refiriendo. Como mencionamos más arriba, la CDN establece que estos sujetos gozan de los mismos derechos que los adultos, y de algunos derechos específicos, toda vez que se trata de personas que están creciendo .
Para ser garantizados por el Estado (en sus diferencias instancias), estos derechos deben ser promovidos. Para ello, todas las instituciones del estado deben generar las condiciones materiales y simbólicas para su efectivo ejercicio. Entre las condiciones materiales se encuentra el acceso GRATUITO a los servicios y los insumos de salud sexual y reproductiva así como a una educación sexual integral y de calidad. Las condiciones simbólicas se relacionan con las herramientas necesarias para la construcción de autonomía y la libre decisión.
Se trata de derechos universales que deben ser ejercidos por personas singulares. Por este motivo, abordar la educación sexual desde la perspectiva de derechos implica un trabajo en tres tiempos lógicos:
1. el reconocimiento de los obstáculos que las personas tienen para ejercer los derechos,
2. la necesidad de brindar información adecuada y
3. la necesidad de construir la capacidad para el ejercicio de los derechos (a la salud, a la salud sexual, a la educación).
Es en este sentido que la sexualidad está estrechamente relacionada con el ejercicio de la ciudadanía. Queda en claro que las instituciones sanitarias y educativas tienen un papel crucial en la garantía de esos derechos.

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